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ACTUALIZADA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020

CONVENCIONAL

El servicio social es una actividad esencial que debe realizar por carrera todo universitario de la UNAM en instituciones Públicas o Sociales.

El servicio social universitario se encuentre regulado por la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional en su capítulo VII y definido dentro del Artículo 3° del Reglamento General del Servicio Social de la Universidad Nacional Autónoma de México, el cual menciona lo siguiente:

Se entiende por servicio social universitario la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuten los estudiantes de carreras técnicas y profesionales, tendientes a la aplicación de conocimientos que hayan obtenido y que apliquen el objetivo de la práctica profesional en beneficio o interés de la sociedad.

La Facultad de Artes y Diseño debe registra al alumno considerando que tiene 10 días naturales después de la fecha de la Carta de Aceptación. Resaltando que no se reconocerá ni dará validez a las actividades y tiempo en horas efectuadas con anterioridad a la fecha en que se haya realizado el trámite y autorizado iniciar el servicio social, por el Departamento de Servicio Social de la Facultad de Artes y Diseño.


SUAyED
El servicio social es un requisito imprescindible para obtener el título de licenciatura, independientemente de la modalidad en la que se haya cursado. Por lo cual, los egresados de los programas de licenciatura del SUAyED deberán liberar su servicio social siguiendo el mismo procedimiento y requisitos que los alumnos escolarizados, es recomendable buscar los programas de Servicio Social que permitan su realización a distancia o los fines de semana para dar continuidad a la modalidad SUAyED.

DOCENCIA E
INVESTIGACIÓN 2023

FORMACIÓN EN DOCENCIA E INVESTIGACIÓN EN ARTES VISUALES, ARTE Y DISEÑO & DISEÑO Y COMUNICACIÓN VISUAL

Este programa se oferta de manera anual en calendario escolar, debes esperar a conocer las bases y requisitos de la Convocatoria.

CON OPCIÓN A TITULACIÓN

Esta opción está disponible para aquellos programas de Servicio Social que ofrecen la adquisición de experiencia e información necesaria para el desarrollo de una  tesina, si eliges esta modalidad, debes entregar al finalizar el servicio social una tesina para dar continuidad al proceso de examen de titulación. CONSULTA EL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 52

Esta modalidad para liberar el Servicio Social se basa en el Artículo 52 de la Ley Reglamentaria de Profesiones del artículo 5º Constitucional, que a la letra dice: “Todos los estudiantes de las profesiones, así como los profesionistas no mayores de 60 años, no impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta Ley”. Por lo anterior, los estudiantes o egresados con más de 60 años quedarán exentos de este requisito de titulación. CONSULTA EL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 91

Esta modalidad para liberar el Servicio Social se basa en el Artículo 91 de la Ley Reglamentaria de Profesiones del artículo 5º Constitucional, que a la letra dice: “Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y del Gobierno de la CDMX NO estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones”. CONSULTA EL PROCEDIMIENTO